Unión Española no cede en sus pretensiones y demanda a la ANFP para evitar descenso a Primera B

Unión Española presentó una demanda judicial contra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) con el objetivo de revertir su descenso a Primera B, reafirmando su convicción de que debe mantenerse en la máxima categoría del fútbol chileno.
El descenso del elenco hispano se decretó tras la finalización de las 30 fechas de la Liga de Primera 2025, torneo en el que el club finalizó en la penúltima posición de la tabla, quedando condenado a bajar de categoría junto a Deportes Iquique. Sin embargo, la dirigencia encabezada por el empresario español Jorge Segovia sostiene que dicha resolución es ilegal.
Según se detalla en la acción judicial presentada ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, el club estima que la pérdida de la categoría vulnera lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la ANFP. Dicho artículo señala que los descensos deben definirse considerando el promedio de puntos de las tres últimas temporadas, y no únicamente la tabla anual, criterio que —según argumenta Unión Española— fue aplicado por la propia ANFP en ediciones anteriores del torneo.
En ese contexto, el club asegura que, bajo el sistema de promedios, no se encontraba entre los dos peores rendimientos acumulados, por lo que no correspondía su descenso. La demanda, ingresada el 15 de enero y admitida a trámite el pasado 2 de febrero, sostiene además que la ANFP reconoce la vigencia del mencionado artículo, indicando que a comienzos de diciembre de 2025 se admitía expresamente que el artículo 90 estaba vigente y que, por ese motivo, se proponía su modificación.
La acción legal se enmarca en un “juicio sumario de reparación de lesión o perjuicio”, con el objetivo de acceder a un proceso abreviado. A través de este recurso, Unión Española solicitó al tribunal que se deje sin efecto la resolución que decretó su descenso.
Asimismo, el club pidió que se ordene su permanencia en Primera División, la restitución de sus derechos como afiliado y la adopción de medidas que permitan reparar el perjuicio deportivo y patrimonial que, a su juicio, ha sufrido producto de esta decisión.




