Feriado del 1 de mayo: Conoce qué comercio debe cerrar y cuáles podrán funcionar

Este viernes 1 de mayo se conmemora un nuevo Día Internacional de los Trabajadores, fecha que en Chile corresponde a un feriado obligatorio e irrenunciable, lo que implica modificaciones importantes en el funcionamiento del comercio y diversos servicios a nivel nacional.

De acuerdo con la Ley 19.973, esta jornada se encuentra dentro del grupo de feriados irrenunciables junto al 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, por lo que gran parte del comercio deberá suspender su atención al público.

La normativa establece que el 1 de mayo será feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio, lo que significa que numerosos recintos deberán mantener sus puertas cerradas durante toda la jornada.

Entre los establecimientos que no podrán funcionar se encuentran los supermercados, malls, centros comerciales, strip center y el comercio en general, además de las farmacias que no estén designadas como turno de emergencia.

Esta restricción busca garantizar el descanso de los trabajadores del sector, impidiendo que sean obligados a desempeñar funciones durante esta fecha conmemorativa.

Sin embargo, la ley contempla algunas excepciones que permiten la apertura de ciertos rubros vinculados principalmente a la entretención, servicios esenciales y pequeños negocios atendidos por sus propios dueños.

Dentro de los locales que sí podrán operar figuran restaurantes, clubes, cines, discotecas, pubs, cabarets y espacios destinados a espectáculos en vivo.

También podrán funcionar los locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros recintos autorizados legalmente para actividades de azar.

A ello se suman los expendios de combustibles, las farmacias de urgencia y los locales comerciales de menor tamaño como minimarkets, almacenes o panaderías, siempre que sean atendidos directamente por sus propietarios.

Respecto a las sanciones, la ley contempla multas para aquellos empleadores que incumplan el descanso obligatorio de sus trabajadores durante el feriado.

Las infracciones pueden ser sancionadas con multas desde 5 UTM, equivalentes a aproximadamente 352 mil pesos, por cada trabajador afectado.

En el caso de empresas con 50 o más trabajadores contratados, la multa aumenta a 10 UTM por cada persona afectada, mientras que si la empresa cuenta con 200 o más trabajadores, la sanción puede llegar a 20 UTM por cada infracción detectada.

De esta forma, el feriado del 1 de mayo volverá a marcar una jornada de descanso masivo en el país, con un comercio mayormente paralizado y con fiscalizaciones orientadas a garantizar el cumplimiento de la normativa laboral.

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